La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), como Entidad gestora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, tiene encomendada la gestión de los mecanismos de cobertura de, entre otras prestaciones, la asistencia sanitaria de sus mutualistas y beneficiarios de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003.
Estas disposiciones legales establecen el derecho de los mutualistas y beneficiarios a recibir unas prestaciones sanitarias de extensión, contenidos y características homogéneas a las prestaciones que reciben los beneficiarios del Régimen General de Seguridad Social a través de los centros sanitarios públicos pero con la posibilidad de recibir estas prestaciones a través de centros y proveedores privados toda vez que faculta a la Mutualidad a prestar estos servicios “bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados” (artículo 17 del texto refundido de la Ley 4/2000). En consecuencia, el modelo de asistencia sanitaria del mutualismo administrativo se caracteriza por prestar esta asistencia a su colectivo mediante Conciertos suscritos con Entidades Públicas o con Entidades de Seguro Libre con el alcance, contenido y características comunes marcadas para el Sistema Nacional de Salud (SNS), del que forma parte MUFACE en su calidad de Entidad gestora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
El amplio marco normativo que regula el SNS, desde la Ley General de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad, la Ley de Autonomía del Paciente y las normas que las desarrollan, hasta el Real Decreto de cartera de servicios, que establece unas prestaciones de características comunes en todo el territorio nacional y las condiciones para garantizar la equidad en el acceso a la asistencia sanitaria de todos los ciudadanos y la calidad de los servicios asistenciales, constituye, asimismo, el marco de referencia para el contenido, condiciones y procedimientos recogidos por los Conciertos que MUFACE suscribe con las Entidades de Seguro.
Por consiguiente, estos Conciertos se han venido configurando como el instrumento a través del cual MUFACE ejerce la protección y la tutela de la salud del grueso de su colectivo adscrito. Contiene las carteras de servicio y prestaciones que han de proporcionar las Entidades, los medios exigibles y la forma en que deben prestarse los servicios. MUFACE tiene planteado entre sus principales objetivos la mejora continua de la calidad de sus servicios.